Artículo diez y siete. A las reuniones o asambleas generales de las federaciones, que suelen denominarse congresos, les serán aplicables todas las disposiciones del presente Decreto, en lo pertinente.
Parágrafo
Las normas de este Decreto se aplicarán a los congresos sindicales de servidores públicos y a las asambleas federales de los mismos, en lo pertinente.