° En cada Municipio se levantarán anualmente con la cooperación del respectivo Alcalde un registro nominal de los varones colombianos residentes en él, que durante el año siguiente cumplan veintiuno de edad, para los efectos de la prestación del servicio militar y según reglamentación que dictará el Gobierno.
En el exterior, este registro será llevado por los Cónsules respectivos; quienes pasarán anualmente copia de él al Ministerio de Guerra.