Remítase el debido cobrar del impuesto sobre la renta procedente de liquidaciones sobre rentas liquidadas de mil doscientos pesos o menos, y que no se hubiere recaudado hasta la vigencia de la Ley 64 de 1927.
Parágrafo
Queda facultado el Gobierno para eximir a los contribuyentes del pago de los respectivos recargos sobre las cuotas ya debidas, si éstas se pagan hasta tres meses después de la vigencia de esta Ley.