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Artículo 20

El Inspector General De Las Fuerzas Armadas Por Disposición Del Gobierno, Del Ministro De Guerra O Por Su Propia Iniciativa, Puede Practicar O Hacer Practicar De Sus Auditores Las Visitas Que Considere Necesarias A Las Oficinas De Justicia Penal Militar

Decreto 2981 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto número 2900 de 1953, se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de las Fuerzas Armadas por disposición del Gobierno, del Ministro de Guerra o por su propia iniciativa, puede practicar o hacer practicar de sus Auditores las visitas que considere necesarias a las oficinas de Justicia Penal Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2981 de 1953