Artículo único. Autorízase al Rector de la Escuela Nacional de Comercio para distribuir de conformidad con las necesidades de la citada Escuela, los sesenta y cuatro (64) Profesores de asignaturas señalados por Decreto número 214 de 1930, en asignaturas de una o varias horas semanales.
Parágrafo
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.