Modifíquese el
del artículo 2.3.4.4.6 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "
Para los programas de conexiones intradomiciliarias y para las conexiones domiciliarias que estos requieran, que cuenten con apoyo financiero de la Nación, los recursos que se destinen para estos propósitos deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector."
Artículo 2.3.4.4.6. DECRETO 1077 de 2015