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Artículo 11

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Metales Preciosos del Chocó S.A." conservará una cantidad adecuada de acciones expedidas a favor de "Mineros del Chocó S.A." para pagar los créditos litigiosos, contingentes y controvertidos que existan a la fecha de publicación de esta Ley o que se presenten durante los noventa (90) días siguientes. Condónanse, sin embargo, todas las obligaciones de la empresa "Mineros del Chocó S.A." a favor de la Nación que no estuvieren debidamente liquidadas y en firme al cabo del plazo previsto en este artículo. La Nación, a través del Ministro de Minas y Energía, ejercerá el derecho de voto que corresponda a esas acciones mientras permanezcan en reserva. Si al atender todos esos créditos quedaren acciones remanentes, la sociedad las anulará, e incrementará proporcionalmente el valor nominal de las acciones en circulación. El pago de estos créditos se hará a prorrata en la misma relación de conversión entre deuda y acciones que se haya aplicado a otros acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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