Modifíquese el
y adiciónese un
al artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "
En el caso que el receptor haya entregado en garantía dinero u "otros valores" a un sistema de negociación de valores o a una bolsa de valores, la referencia efectuada en el literal e) y el literal f) del presente artículo al originador, se entenderá efectuada a las referidas entidades.
El plazo máximo de que trata el literal a) del presente artículo podrá ser superior a un (1) año cuando una Cámara de Riesgo Central de Contraparte se interponga como contraparte directa y administre la compensación y liquidación de las operaciones de que trata el presente artículo."
y adiciona
Artículo 2.36.3.1.3 DECRETO 2555 de 2010