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Artículo 11

Todo Adquirente De Un Certificado De Depósito O Tenedor De Un Bono De Prenda, Tendrá Derecho A Examinar Los Efectos Depositados Y Detallados En Dichos Documentos, Pudiendo Retirar Muestras De Los Mismos, Si Se Prestan A Ello Por Su Naturaleza, En La Proporción Y Forma Acostumbradas En El Comercio

Decreto 1821 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 20 DE 1921, SOBRE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo adquirente de un certificado de depósito o tenedor de un bono de prenda, tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos documentos, pudiendo retirar muestras de los mismos, si se prestan a ello por su naturaleza, en la proporción y forma acostumbradas en el comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1929