º De la partida apropiada en el Presupuesto Nacional con destino al Instituto Nacional de Fomento Municipal, se deducirá la suma necesaria para los gastos de administración, la reserva para prestaciones sociales y los otros egresos comunes, y el saldo se distribuirá así: el diez por ciento (10%) para adelantar obras en los territorios nacionales, Intendencias y Comisarías; y el noventa por ciento (90%) para adelantar obras en cada uno de los distintos Departamentos, en proporción inversa al índice que resulte de dividir el presupuesto de cada Departamento por el numero de sus habitantes.
Si en un año no fuere posible invertir en determinado Departamento la cuota que le corresponda o una parte de ella, se acumulara el saldo para el año siguiente.