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Artículo 18

El Instituto Podrá Garantizar Al Contratista La Remisión De Un Determinado Número De Pacientes De Estancias Hospitalarias O De Solicitudes De Procedimientos En El Caso De Servicios, Atenciones O Procedimientos Cuya Regularidad Y Frecuencia Lo Justifiquen Y Previo Concepto Favorable Con El Comité Técnico Seccional

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18. El Instituto podrá garantizar al contratista la remisión de un determinado número de pacientes de estancias hospitalarias o de solicitudes de procedimientos en el caso de servicios, atenciones o procedimientos cuya regularidad y frecuencia lo justifiquen y previo concepto favorable con el Comité Técnico Seccional. El Comité se abstendrá de dar concepto favorable cuando el volumen de servicios, atenciones o procedimientos específicos cuya solicitud mensual se comprometería a garantizar el Instituto en la respectiva seccional sobrepasare el volumen mínimo observado en un mes del año inmediatamente anterior. Limitaciones a la celebración de contratos con pago de servicios por procedimientos o actividad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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