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Artículo 18

Funciones De La Superintendencia Delegada Para Los Servicios De Salud

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Funciones de la Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud. - La Superintendencia Delegada para los Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Coordinar el diseño de metodologías de análisis e instrumentos de inspección, vigilancia y control y supervisar su desarrollo y aplicación;

2.

Dirigir y ordenar visitas de inspección vigilancia y control de las entidades prestatarias de servicios de salud, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas;

3.

Recomendar la imposición de sanciones a las entidades prestatarias de servicios de salud cuando sean infringidas las disposiciones legales o reglamentarias que regulan las actividades de las mismas;

4.

Inspeccionar, vigilar y controlar los sistemas de aseguramiento de los servicios de salud con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de servicios a través de la entidades de salud prepagada y recomendar la imposición de las sanciones a que hubiere lugar;

5.

Diseñar y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de inspección, vigilancia y control que se adelanten a nivel nacional y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;

6.

Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados e impactos de las actividades desarrolladas en el área de su competencia y proponer los ajustes necesarios;

7.

Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su competencia y proponer correctivos a la misma;

8.

Las demás que se le asignen y correspondan a la de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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