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Artículo 2.1.1.14

No Afectación De Las Exclusiones, Exenciones, No Sujeciones, O Exoneraciones Del Impuesto De Industria Y Comercio Consolidado En El Simple

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No afectación de las exclusiones, exenciones, no sujeciones, o exoneraciones del impuesto de industria y comercio consolidado en el SIMPLE. Las exclusiones, exenciones o no sujeciones que establezcan los municipios y/o distritos sobre los ingresos que depuran la base gravable del impuesto de industria y comercio consolidado, así como las exenciones o exoneraciones del impuesto a cargo del ICA en sus jurisdicciones, no generan disminuciones ni descuentos a favor de los contribuyentes en la determinación o liquidación del impuesto SIMPLE, ni en su anticipo, sanciones e intereses. En todo caso, el contribuyente debe incluir estos factores al liquidar el componente ICA territorial bimestral en el recibo electrónico del SIMPLE y en el componente ICA territorial anual en la declaración del SIMPLE, para efectos de determinar el valor a transferir por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado a cada municipio o distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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