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Artículo 14

Los Oficiales De La Policía Nacional Serán Separados Del Servicio En La Forma Que A Continuación Se Expresa: 1

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Policía Nacional serán separados del servicio en la forma que a continuación se expresa: 1.- Retiro temporal. Por sanción disciplinaria. 2 .-Retiro absoluto

a)

Por solicitud propia

b)

Por edad

c)

Por incapacidad física

d)

Por incapacidad Profesional o notoria deficiencia en el servicio. 3.- Suspensión. Por solicitud de funcionario de instrucción o juez. 4.- Expulsión de la Institución. Absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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