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Artículo 42

Las Penas Que Podrán Ser Impuestas Son Las Siguientes: 1

Decreto 160 de 1913 · Por el cual se reglamenta la Escuela Nacional de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas que podrán ser impuestas son las siguientes: 1. a Amonestación privada. 2. a Aviso a los padres. 3. a Detención en la Escuela. 4. a Expulsión de una clase; y 5. a Expulsión de la Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1913