º El Secretario General, además de las funciones señaladas en la ley para este cargo, cumplirá las siguientes
Ordenar el gasto, en las cuantías que le delegue el Ministro, como Representante Legal del Fondo;
Coordinar bajo la dirección del Ministro, la actividad administrativa, presupuestal, financiera y jurídica del Fondo. CAPITULO III. Adquisición, suministro y prestación de servicios.