° El artículo 13 del Decreto-ley 1305 de 1975, quedará así: "Los empleados y trabajadores de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa que al entrar en vigencia el presente Decreto, hubieren prestado 15 o más años de servicios continuos entre el Ministerio y las entidades descentralizadas o entre estas y el Ministerio, no requerirán para devengar la pensión de jubilación límite de edad alguno y se pensionaran al cumplir 20 años de servicios continuos".
Los empleados y trabajadores del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional continuaran rigiéndose, para efectos d la pensión de jubilación, cuando los servicios sean continuos, por lo determinado por el artículo 80 del Decreto-ley 2339 de 1971.