Cuando el permiso de explotación se solicite sobre tierras que no sean baldías sino de propiedad particular, el solicitante debe comprobar previamente ante el Ministerio de Minas y Petróleos que ha arreglado con el dueño de la tierra el pago de los perjuicios que pueda ocasionar la explotación. Si no hubiere acuerdo en el monto de la indemnización, ésta se fijará por peritos nombrados por las partes. Si éstos no se pusieren de acuerdo, el Alcalde del Municipio respectivo nombrará un perito tercero que dirima la diferencia.
Cualquier perjuicio que pueda ocasionarse con los trabajos de explotación en mejoras de colonos o poseedores materiales debe ser pagado previamente. Si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto al monto de la indemnización, se fijará ésta por peritos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo.