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Artículo 17

El Conocimiento Que De La Historia Clínica Tengan Los Auxiliares Del Odontólogo O De La Institución En La Cual Éste Labore, No Son Violatorios Del Carácter Privado Y Reservado De Ésta

Decreto 491 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del odontólogo o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1990