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Artículo 4

Cuando Por Cualquier Circunstancia Se Dificulte Poner En Conocimiento Los Cargos Y Las Pruebas Que Obran En Su Contra, Se Procederá A Enviar Una Comunicación Telegráfica A La Última Dirceción Conocida Y A Fijar Un Edicto En La Secretaría De La Institución, Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando por cualquier circunstancia se dificulte poner en conocimiento los cargos y las pruebas que obran en su contra, se procederá a enviar una comunicación telegráfica a la última dirceción conocida y a fijar un edicto en la Secretaría de la institución, por el término de cinco (5) días hábiles. El docente podrá formular sus descargos y presentar las pruebas correspondientes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a al fecha de desfijación del edicto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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