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Artículo 10

Mientras El Gobierno No Acuerde Con El Solicitante La Tarifa Máxima Y Las Condiciones De Ella Para Suministro De Energía, De Que Trata El Presente Decreto, No Podrá Otorgar La Concesión O El Permiso

Decreto 1551 de 1931 · Por el cual se reglamenta en parte la Ley 113 de 1928, sobre estudio técnico y aprovechamiento de caídas de agua

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Gobierno no acuerde con el solicitante la tarifa máxima y las condiciones de ella para suministro de energía, de que trata el presente Decreto, no podrá otorgar la concesión o el permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1551 de 1931