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Artículo 1

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliase en tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $3.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9 de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3 de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977, 63 de 1978 y 25 de 1980, para financiamiento de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social, y para refinanciar deuda externa con el propósito de mejorar sus condiciones financieras.

Parágrafo

El Gobierno Nacional con base en la presente autorización podrá, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitir o garantizar títulos de deuda pública externa, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales a), b), c) y d) del artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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