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Artículo 2

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el desarrollo de la acción penal pueden los procesados, sin necesidad de apoderado: interponer recursos, solicitar la libertad provisional y la condicional, actuar en las diligencias e intervenir directamente en todos los casos que de manera expresa autorice la Ley. Para los efectos de la indagatoria, queda vigente el artículo 5º de la Ley 21 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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