JurídicoESEN

Artículo 1.1.9.12

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud, las empresas de medicina de prepagada y de ambulancia prepagada inscriban actos o documentos, sin la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud y así lo requieran. Normas concordantes: Artículos 35, 159, 163, 367, 897, 898 del Código de Comercio. Artículo 72 de la Ley 222 de 1995. Artículo 4 del Decreto 426 de 1996. Artículo 1,

parágrafo 2 del Decreto 4463 del 2006. Artículo 6 de la Ley 1258 de 2008. Artículo 12.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Artículos 2.2.2.41.3.3. y 2.2.1.13.2.5.,

parágrafo del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Artículo 85 y 183 de la Ley 1801 de 2019. Artículo 4 del Decreto 1080 de 2021. Artículo 2.5.2.5.2 del Decreto 256 del 2021. 16/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000002 de 2022