Art. 114. El tabaco que se destine para la esportación será de buena calidad en hojas o planchas, del color que es mas apreciado en los mercados estranjeros, i de las clases que tengan mayor demanda.
Parágrafo
Cuando no haya tabaco en hojas o planchas, podrá destinarse para la esportación el de andullos o tangos con tal de que sea de buena calidad.