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Artículo 1

º

Decreto 2297 de 2008 · por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a los que se refieren los considerandos del presente Decreto , deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165, y 166

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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