°. Adición . Adicionar un
y los numerales octavo y noveno al artículo 17 de la Ley 41 de 1993, con ocasión de la emergencia declarada por el Decreto número 150 de 2026, así: “Artículo 17. Patrimonio del Fonat. El patrimonio del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras estará integrado de la siguiente manera: (...) 8. Transferencias corrientes. 9. El producto del cobro coactivo que como administrador de distritos de adecua¬ción de tierras ejecute la Agencia de Desarrollo Rural.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Contaduría General de la Nación, adelantarán las gestiones necesarias para que en el término de cinco (5) días calendario a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el numeral octavo de este artículo sea operativamente aplicable”.