El sueldo del Director se cubrirá por el Administrador de Hacienda nacional en Cali, según las instrucciones que se le comuniquen por la Secretaria de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Parágrafo
De la misma manera se pagará el sueldo del Subdirector, si este empleado fuere necesario en atención a lo que dispone el artículo 259 del decreto citado.