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Artículo 9

La Asistencia Hospitalaria Consistirá En La Hospitalización, Cuando Sea Necesaria, A Juicio Del Médico, En Un Hospital O Clínica De Eficacia Suficiente, A Juicio De Las Autoridades Sanitarias Nacionales

Decreto 709 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1939

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La asistencia hospitalaria consistirá en la hospitalización, cuando sea necesaria, a juicio del médico, en un hospital o clínica de eficacia suficiente, a juicio de las autoridades sanitarias nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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