Los Contralores departamentales, serán elegidos por las Asambleas Departamentales conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Acto Legislativo 4 de 2019 y demás disposiciones que lo desarrollen o modifiquen.
El contralor será elegido en el último periodo de sesiones ordinarias que antecede el inicio del periodo del nuevo contralor.