°. Adiciónase el siguiente
Parágrafo
al artículo 5° del Decreto 1528 de 2002: “
Parágrafo
Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto.”
Parágrafo
Artículo 5 DECRETO 1528 de 2002