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Artículo 1

Ley 24 de 1939 · Por la cual se aprueba el Censo general de la República, realizado en el año de 1938

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos constitucionales y legales, apruébase el Censo general de la República realizado en el año de 1938 por la Contraloría General, según el siguiente resumen de población por Departamentos, Intendencias y Comisarías: Departamentos.Antioquia1.188.587Atlántico268.409Bolívar765.194Boyacá737.368Caldas769.968Cauca356.040Cundinamarca1.174.607Huila216.676Magdalena342.322Nariño465.868Norte de Santander346.181Santander615.710Tolima547.796Valle del Cauca613.230Intendencias.Amazonas6.414Chocó111.216Meta51.674San Andrés y Providencia6.528Comisarías.Arauca11.156Caquetá20.914Guajira53.409Putumayo5.688Vaupés7.767Vichada9.094Total del país8.701.816

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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