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Artículo 2

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados que se expresa:

El de Barranquilla, tres; el de Bogotá, siete para lo civil y tres para lo criminal; el de Bucaramanga, tres; el de Cali, tres; el de Cartagena, cuatro; el de Ibagué, tres; el de Manizales, cinco; el de Medellín, tres para lo civil y cuatro para lo criminal; el de Neiva, tres; el de Pamplona, tres; el de Panamá, los que determine el Poder Ejecutivo; el de Pasto, cuatro; el de Popayán, tres para lo civil y dos para lo criminal; el de San Gil, tres; el de Santa Marta, tres; el de Santa Rosa de Viterbo, cuatro, y el de Tunja, cuatro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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