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Artículo 13

El Pago De Los Auxilios Reconocidos Por La Junta Se Hará Personalmente A Los Damnificados Y No Podrán Autorizarse Ni Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 2174 de 1945 · Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1943, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios reconocidos por la Junta se hará personalmente a los damnificados y no podrán autorizarse ni efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1945