º. A partir del 1º de enero de 1989, los empleados de la Corporación tendrán derecho al subsidio de alimentación en los mismos términos y cuantías que se fije para los empleados públicos regulados por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Los actuales empleados públicos de la Corporación que gocen de este subsidio, continuarán percibiéndolo hasta cuando se retiren del servicio.