El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados Comisariales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y fije término y objeto de la misma, y el valor de los pagos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimento de la comisión.
No habrá ligar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconociendo de gastos de transporte.