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Artículo 97

Decreto 4444 de 2010 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las características de la Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar" son: La joya. Placa convexa de plata brillante, lisa de cincuenta (50) milímetros de diámetro, con un círculo central de veinticinco (25) milímetros de radio también de plata brillante y en alto relieve, en cuyo centro va igualmente en alto relieve y en negro brillante un laurel cruzado por un espada y pluma, símbolo que identifica a la justicia. En el anverso lleva inscrita la frase latina "DURA LEX, SED LEX", la ley es dura pero es ley, como expresión de la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar el actuar de los que al seno de las Fuerzas Militares tienen a su cargo administrar justicia en estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales. En la esquina superior de la placa va fijo un anillo que hace unión con la cinta y en cuyo reverso va fija la joya de plata brillante; la cinta está conformada por los colores rojo, azul oscuro, blanco, azul celeste y verde significando el color blanco como manifestación de la transparencia, diafanidad y honestidad que deben caracterizar a quienes administran justicia al interior de la Institución; los colores rojo, azul oscuro, azul celeste y verde, así como los escudos de armas, representan a cada una de las fuerzas en las cuales la Justicia Penal Militar presta su servicio: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía Nacional. Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto 2) Comando General de las Fuerzas Militares a) Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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