Los Estados Contratantes no permitirán que se pongan en vigor medidas aduaneras que interpongan obstáculo al tránsito internacional.
Se considerará en apoyo de esta Convención y se fomentará, toda simplificación de los reglamentos auaneroa y demás medidas regulatorias que han sido o sean puestas en vigor por cualquiera de los Estados limítrofes, partes de esta Convención para facilitar el tráfico internacional de vehiculos automotores.