° De la certificación de la educación. Los certificados de estudio, diplomas y títulos otorgados por entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinan las normas vigentes sobre la materia. Las profesiones u oficios cuyo ejercicio esté reglamentado se sujetarán a él, debiéndose acreditar la autorización legal para el ejercicio de ésta.
La formación avanzada o de post-grado a que se refiere el artículo 34 del Decreto 80 de 1980, deberá acreditarse con el título correspondiente.