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Artículo 222

Gaceta Judicial

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 222. En lo sucesivo sólo se publicará en la Gaceta Judicial :

1º Una relación de los negocios despachados por la Corte, y de los que queden pendientes al fin de cada año.

2º Todas las sentencias que dicte la Corte Suprema en recursos de casación y revisión, y las decisiones en que se fije la inteligencia de las leyes de organización y procedimientos judiciales.

3º Las piezas jurídicas que la Corte estime de importancia ya sean sentencias ó escritos;

4º Edictos emplazatorios y avisos, ya de oficio ó ya de costa de partes, según los casos y á juicio de la Corte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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