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Artículo 217

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El soldado que abandone el servicio por más de diez días, o que dentro del mismo término no se presenta al superior respectivo vencida la licencia que se le ha otorgado, incurre en recargo en el tiempo de servicio, de un mes a dos años.

Parágrafo

En caso de reincidencia, se impone, arresto de dos meses a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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