El Gobierno Nacional podrá resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas, dificultades y vacíos que se presenten en la aplicación de la presente Ley.
Parágrafo
Autorízase al Gobierno Nacional para proveer todas las omisiones que se presenten en el desarrollo de la presente Ley, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento de Sucre.