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Artículo 8

Aplicación Y Desarrollo

Ley 1009 de 2006 · por medio de la cual se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional expedirá las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley con el acompañamiento y asesoría del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o la entidad que haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1009 de 2006