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Artículo 6

El Contrato De Trabajo Que No Sea Cancelado Expresamente A La Finalización Del Término Fijado Para Su Duración, Se Entiende Renovado En Las Mismas Condiciones Que Antes Y Por El Mismo Tiempo

Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contrato de trabajo que no sea cancelado expresamente a la finalización del término fijado para su duración, se entiende renovado en las mismas condiciones que antes y por el mismo tiempo. La cancelación expresa del contrato se surtirá dentro de los ocho días siguientes a la expiración del término fijado para su duración, mediante constancia escrita sobre el contrato y firmada por ambas partes o simplemente mediante notificación escrita de una de ellas a la otra parte, sea directamente o por conducto del Alcalde o Inspector de Policía del lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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