ARTICULO 17. El Jefe de la División de Programas Regionales y Locales, es competente para
1.
Ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 20 del Decreto 2145 de 1992.
2.
Las demás que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo.