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Artículo 403

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sentencias proferidas de conformidad con los artículos que preceden pueden rescindirse mediante solicitud del perjudicado, probando fuerza mayor o caso fortuito que hayan impedido la oportuna devolución. La acción rescisoria se sustanciará como una articulación y podrá intentarse dentro de los ocho días siguientes al en que pasó el caso fortuito o haya cesado la fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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