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Artículo 2

El Artículo 3º Del Mismo Decreto Citado, Quedará Así: Los Tesoreros O Pagadores Estarán Obligados A Anotar En Los Respectivos Comprobantes De Pago O Entrega De Dinero Por Cualquier Titulo, El Número Y El Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía De La Persona A Quien Hagan El Pago O Entrega

Decreto 154 de 1935 · POR EL CUAL SE ACLARAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DEL DECRETO NÚMERO 2122 DE 1934.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 3º del mismo Decreto citado, quedará así: Los Tesoreros o Pagadores estarán obligados a anotar en los respectivos comprobantes de pago o entrega de dinero por cualquier titulo, el número y el lugar de expedición de la cédula de ciudadanía de la persona a quien hagan el pago o entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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