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Artículo 6

Decreto 1057 de 1953 · Por el cual se reglamenta el comercio de abonos en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Laboratorio Químico Nacional, mediante agentes oficiales autorizados, tomará muestras, efectuará inspecciones y hará análisis y pruebas de los abonos comerciales para determinar si dichos productos cumplen con lo dispuesto en el presente Decreto. Los datos y análisis correspondientes se publicarán en boletines, periódicos o revistas o en cualquier otra forma que se estime conveniente, para información de los interesados y del público en general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1057 de 1953