En inciso 2º del artículo 150 de la Ley 65 de 1993 quedará así:
"Artículo 150. Incumplimiento de las obligaciones . En caso de condenados que se encuentren sindicados o condenados por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión no podrán gozar de los beneficios de establecimiento abierto.