º El Gobierno Nacional procederá a nombrar un liquidador del Instituto Nacional de Provisiones y la fijarle asignación y funciones de acuerdo con el régimen legal y fiscal pertinente, lo mismo que para dictar las normas necesarias que faciliten su liquidación.
La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación del mencionado Instituto, para los efectos fiscales a que haya lugar, en calidad de revisor.